IVA del 10 % en reformas de vivienda: requisitos y cómo aplicarlo
Las obras de renovación y reparación de una vivienda pueden tributar al 10 % de IVA en lugar del 21 %. Te explicamos los tres requisitos que exige Hacienda y los errores más comunes.
Por el equipo de Aplirevest · Actualizado en octubre de 2026
Una reforma de vivienda no siempre tributa al tipo general del 21 % de IVA. La Ley 37/1992 del IVA (artículo 91.Uno.2.10º) permite aplicar el tipo reducido del 10 % a las obras de renovación y reparación de viviendas cuando se cumplen ciertas condiciones. La diferencia en una reforma de cierta envergadura es importante, así que vale la pena conocerlas.
Los tres requisitos
Según la Agencia Tributaria, para aplicar el 10 % deben cumplirse los tres requisitos a la vez:
1. El destinatario es una persona física y la vivienda es para uso particular
Quien encarga la obra debe ser un particular (persona física) que no actúe como empresario o profesional, y la vivienda debe destinarse a su uso particular. No se aplica, por ejemplo, si la vivienda está afecta a una actividad económica. También puede aplicarse cuando el destinatario es una comunidad de propietarios en obras del edificio de viviendas.
2. La vivienda se terminó (o se rehabilitó) hace al menos dos años
La construcción o rehabilitación de la vivienda debe haber concluido al menos dos años antes del inicio de las obras de reforma.
3. Los materiales aportados no superan el 40 % de la base imponible
Si la empresa que hace la reforma aporta los materiales, su coste no puede superar el 40 % de la base imponible de la operación. Si los supera, la obra tributa al 21 %. Por eso las reformas con mucha mano de obra (alisado, pintura, pladur, colocación) suelen encajar con más facilidad que aquellas en las que el material es muy caro.
Ejemplo orientativo
Si una reforma tiene una base imponible de 10.000 € y los materiales que aporta la empresa suman 3.500 € (35 %), se cumple el requisito del 40 %. Si los materiales sumaran 4.500 € (45 %), no se cumpliría y la operación tributaría al 21 %. (Cifras puramente ilustrativas.)
Qué ocurre con los materiales que compra el cliente
Si el cliente compra directamente algunos materiales (por ejemplo, el mobiliario de cocina o los sanitarios) a un comercio, ese comercio le cobrará el IVA correspondiente a la venta de esos bienes, que no forma parte de la obra. Es una cuestión que conviene planificar con la empresa de reformas y, si es necesario, con un asesor.
Documentación habitual
Para aplicar el tipo reducido, la empresa suele pedir al cliente una declaración en la que manifieste que se cumplen los requisitos (uso particular, antigüedad de la vivienda). Guarda una copia junto con el presupuesto y la factura.
¿Y los locales y oficinas?
El tipo reducido es para viviendas. Las reformas de locales comerciales y oficinas tributan al tipo general.
Cómo lo aplicamos en Aplirevest
En nuestros presupuestos tenemos en cuenta desde el principio si la obra puede acogerse al IVA reducido, desglosando mano de obra y materiales para que puedas comprobarlo. Si quieres que revisemos tu caso, pide presupuesto.
Preguntas frecuentes
¿Se aplica el IVA del 10 % a una vivienda alquilada?
Hacienda exige que la vivienda se destine a uso particular del destinatario de la obra. Si está afecta a una actividad económica, no se aplica. En supuestos concretos, consulta a tu asesor fiscal o a la AEAT.
¿Qué pasa si los materiales superan el 40 %?
En ese caso no se cumple el requisito y la obra tributa al tipo general del 21 %.
¿Puede aplicarlo una comunidad de propietarios?
Sí, las obras de renovación y reparación en edificios de viviendas encargadas por la comunidad pueden acogerse si se cumplen los requisitos.
¿Se aplica en una vivienda recién comprada?
Lo relevante no es cuándo la compraste, sino que la construcción o última rehabilitación de la vivienda terminara al menos dos años antes de empezar la reforma.
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